En Colombia, las salas de cine no pueden prohibir el ingreso de alimentos o bebidas adquiridos fuera de sus establecimientos, siempre y cuando no se traten de productos que puedan afectar la convivencia dentro de la sala. Esta regulación se sustenta en la Ley 1480 de 2011, también conocida como el Estatuto del Consumidor.
En 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aclaró que esta norma busca proteger los derechos de los consumidores.
Lo que dice la ley para los consumidores
En la legislación nacional no existe una norma que de manera explícita prohíba o autorice a los cines a impedir la entrada de alimentos que no hayan sido comprados en sus instalaciones.
Sin embargo, la Ley 1480 de 2011, también conocida como el Estatuto del Consumidor, establece que los consumidores tienen derecho a recibir productos y servicios en condiciones de calidad, seguridad e información adecuada.
Además, la ley también ampara a los consumidores en situaciones en las que podrían estarse vulnerando sus derechos, como cuando se imponen condiciones que restringen sus opciones de compra. Por otro lado, el artículo 3 de la misma ley señala que los consumidores deben ser tratados de manera equitativa, sin que se impongan barreras o cláusulas abusivas.
Bajo esta disposición, algunos consumidores han argumentado que la prohibición de ingresar con comida comprada fuera del cine constituye un abuso, ya que limita su libertad de elección, más aún en los casos en los cuales poseen algún tipo de dieta en específico que no está ofertada en el menú del cine.
El derecho a la admisión
Las empresas de cine, como cualquier otro negocio que opera en un espacio privado, cuentan con el derecho de admisión, lo que les permite establecer ciertas reglas para el ingreso de sus clientes.
En el caso de los cines, este derecho es utilizado mayormente para controlar el tipo de comida que los espectadores llevan a las salas, bajo el argumento de mantener la limpieza y el orden en sus instalaciones. Algunas cadenas justifican esta política con razones de seguridad alimentaria, sugiriendo que los productos vendidos en sus concesionarios cumplen con las normativas sanitarias y están envasados de manera adecuada para evitar problemas o inconvenientes dentro de las salas.
Mientras que, por otro lado, hay cines que aseguran que estas prohibiciones también sirven para proteger su economía, pues gran parte de sus ingresos económicos vienen precisamente de la venta de estos productos, por lo que la práctica de ingresar alimentos externos afectaría significativamente en sus finanzas.
El Ministerio de Industria y Comercio en el artículo 333 de la Constitución Política, referente a las normas de protección del derecho a la libre competencia económica, la libertad de empresa y bajo el principio de la autonomía de la voluntad privada, afirma que “las salas de cine pueden tener sus propias políticas o reglas internas que atiendan aspectos de salubridad pública y garanticen el goce efectivo de los derechos de los demás usuarios respecto del servicio que se presta”.
En su interpretación, determinó que prohibir el ingreso de alimentos adquiridos fuera del cine limita la libre elección del consumidor. No obstante, las salas pueden restringir el ingreso de alimentos que sean inconvenientes, como aquellos que puedan causar molestias a otros espectadores debido a olores o empaques ruidosos.
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